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REGLAMENTO GENERAL

SOCIEDAD PUERTORRIQUEÑA DE CIENCIAS AGRÍCOLAS

(SOPCA)

 

 

Artículo I:    Nombre y Residencia Oficial

   Sección 1:  El Nombre de esta Organización será: Sociedad Puertorriqueña 

                      de Ciencias Agrícolas (SOPCA)

 

   Sección 2:  La residencia oficial de esta organización será:

                             

                      Oficina Investigaciones

                      Estación Experimental Agrícola

                      Río Piedras,  Puerto Rico

 

Artículo II:    El Sello Oficial  de la Organización

 

  El Sello Oficial de la Organización es la Isla de Puerto Rico, incluyendo  a

                       Vieques y Culebra.  Sobre la Isla principal se ubicará una antorcha con 

                       flama amarilla y sobre esta una rama de café con frutos maduros; 

                       y la sigla de la organización, o sea SOPCA, estará al lado oeste de la 

                       misma. Bajo la Isla se ubicará el nombre completo de la organización.

 

Artículo III:  Objetivos de la Organización

                   

           Esta organización de fines no pecuniarios procurará alcanzar los objetivos 

           que siguen a continuación:

 

1.      Fomentará la investigación científica agrícola y el desarrollo de

tecnologías como resultado de éstas.

 

2.      Propiciará la comunicación científica y divulgación de información a través de reuniones científico – técnicas, publicaciones y otros medios.

 

3.      Estimulará la asociación entre científicos agrícolas y profesionales de enseñanza agrícola formales y no formales.

 

4.      Reconocerá los logros sobresalientes de sus socios en las ciencias agrícolas o relacionadas.

 

 

 

 

Artículo IV:    Socios

 

Sección 1:  Podrán ser socios de la organización, aquellas personas que demuestren interés por las Ciencias Agrícolas o Ciencias relacionadas.

 

Sección 2:    La matrícula de la Organización será dividida en cuatro clases de socios; que son: activos, pasivos, honorarios y patrocinadores.

 

Sección 3:  Socios Activos

 

a)      Personas interesadas en las Ciencias Agrícolas o relacionadas

 

b)      Personas admitidas a la sociedad en esta categoría, que han pagado y mantienen sus cuotas al día.

 

Sección 4:  Socios Pasivos

                                         

Se caracterizarán como miembros pasivos aquellos socios que incumplan con su pago de cuota anual.

 

                        Sección 5:  Socios Patrocinadores

 

a)         Personas naturales o jurídicas que hagan aportaciones económicas a la sociedad anualmente.

 

b)         Esta categoría de socio se otorgará a los que contribuyan con aportaciones anuales de veinticinco o más dólares para cada año económico de la organización.

 

Sección 6:  Socios Honorarios

 

a)    Personas electas por la Junta de Directores en reconocimiento por sus logros sobresalientes o servicios meritorios al progreso de las Ciencias Agrícolas o relacionadas.

 

b)    Los socios honorarios estarán exentos del pago de cuota anual.

 

Sección 7:   Reactivación a la categoría de socio activo.

 

  Todo socio declarado socio pasivo podrá ser reactivado como

  socio activo una vez pone sus cuotas al día.

 

Sección 8:  Derecho al voto

 

                   El derecho al voto en las Asambleas se le concede únicamente 

                   a los miembros activos de la organización.

 

Sección 9:  Derecho a formar parte de la directiva

 

                   El derecho a formar parte de la directiva y a representar a la

                   sociedad oficialmente se le concede exclusivamente a los 

                   socios activos.

 

Sección 10: La comunicación entre la SOPCA y sus socios será, en lo posible, mediante correo electrónico, por lo que será responsabilidad de cada socio suplir una dirección electrónica en la cual recibirá toda la comunicación de la Sociedad. Será igualmente su responsabilidad mantener la misma actualizada de forma que reciba la correspondencia y mensajes de la Sociedad.

 

Artículo V: Cuotas

 

Sección 1:  La cuota para los socios activos será de diez ($10.00) dólares 

                   para cada año económico de la organización.

 

Sección 2:  El pago de cuota anual de cada año vence con la celebración

                   de la Reunión Científica Anual de la organización.

 

Sección 3:  Todo socio activo que dejare de pagar su cuota anual, será

                   considerado socio pasivo de la organización, hasta que

                   ponga al día la misma.

 

Sección 4: Todo invitado o no socio que interese participar de las actividades organizadas por la SOPCA pagará un 25 % adicional al costo de la actividad que pagan los socio, en el registro de todo tipo de actividad que realiza la Sociedad.

 

Artículo VI:  Junta de Directores

 

Sección 1:  Composición de la Junta de Directores.

 

                   La Junta de Directores estará integrada por un total de siete 

                   socios activos de la organización.

 

Sección 2:  Estos Directores serán el Presidente(a) electos para el año, el

                   Secretario(a) – Tesorero(a) electo para el mismo,                        

                   el ex presidente inmediato, el Secretario-Tesorero del año   

                   previo y tres socios electos como vocales para el año.

 

Sección 3:  Responsabilidades de la Junta de Directores

 

a)      La Junta de Directores será el cuerpo gubernativo de la sociedad.

 

b)      Esta será responsable por todos los arreglos y acuerdos esenciales para la celebración de todas las reuniones de la sociedad, al igual que otros tipos de actividades de la misma.

 

c)      Este cuerpo rector fijará el lugar y hora para las reuniones de la Sociedad; organizará actividades de interés general; considerará todos los asuntos inherentes o relacionados con el bienestar de la sociedad.

 

Sección 4:  Renuncias de Miembros de la Junta de Directores

 

a)      En caso de alguna renuncia de uno o varios Directores el cuerpo podrá sustituir a los renunciantes.

 

b)      La Junta de Directores, con un Quórum extraordinario del cuerpo (dos terceras partes del mismo) celebrará una reunión extraordinaria para la designación del o los sustitutos de los renunciantes.

 

Sección 5:  Atención de situaciones extraordinarias

 

a)      En caso de situaciones anómalas en el seno de la Junta de Directores las mismas podrán ser atendidas por el cuerpo, para lo que se requerirá reunión extraordinaria de ésta.

 

b)      El Quórum para estas reuniones extraordinarias de la Junta de Directores, será de dos terceras partes del cuerpo.

 

c)      La Junta de Directores así reunida en forma extraordinaria u ordinaria procurará resolver cualquier situación anómala temporalmente, hasta que los cambios habidos, sean aprobados por la matrícula en asamblea.

 

Artículo VII:  Oficiales Directivos

 

Sección 1: Los oficiales de la directiva del año de la sociedad serán un  Presidente y un Secretario – Tesorero.

 

Sección 2: Estos oficiales serán electos mediante votación en la Reunión Anual Científica.

 

Sección 3: El término de estos oficiales será de un año, e iniciarán sus funciones a partir de la clausura de la reunión en que son electos y se extiende hasta la conclusión de la próxima reunión anual científica.

 

 

 

 

Sección 4:  Deberes de los Oficiales – Directivos

 

A.     Presidente:

 

1.      Este presidirá todas las reuniones y secciones generales de la sociedad.

 

2.      Nombrará los distintos comités permanentes de trabajo.

 

3.      Convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Directores.

 

4.      Representará a la sociedad en todos los asuntos oficiales de la misma.

 

B.     Secretario – Tesorero:

 

1.      Este será custodio de los archivos de documentos de la sociedad.

 

2.      Facturará y cobrará las cuotas de los socios activos y gestionará las aportaciones anuales de los socios patrocinadores.

 

3.      Manejará los asuntos financieros de la sociedad, con la ayuda del Presidente.

 

4.      Cursará invitaciones a los socios para la presentación de trabajos científicos durante la reunión anual o reuniones especiales de la sociedad, con no menos de cuatro semanas de antelación a la fecha límite.

 

5.      Presidirá las reuniones interinamente en la ausencia del oficial presidente.

 

Artículo VIII: Reuniones

 

Sección 1: Se celebrará no menos de una reunión científica anual para la presentación de trabajos.

 

Sección 2: En la reunión científica anual al concluir el año de operación de la sociedad se hará la elección de los oficiales directivos para el próximo año operativo de la sociedad.

 

Sección 3: Las notificaciones para la celebración de reuniones se enviarán con no menos de cuatro semanas de antelación a la fecha de la actividad.

 

Sección 4: El lugar, hora y fecha de las reuniones se determinará tomando en consideración las actividades de otras sociedades u organizaciones relacionadas con las Ciencias Agrícolas y el Colegio de Ciencias Agrícolas.

 

Sección 5: El Quórum reglamentario de las reuniones científicas lo constituirá la presencia del veinticinco (25) por ciento de los socios activos de la sociedad.

 

Artículo IX:  Comités

 

Sección 1: La sociedad tendrá un total de 10 comités  permanentes; que son:

 

Sección 2: Comité de Nominaciones

 

a)      Este comité estará constituido por tres socios activos.

 

b)      El comité presentará al Secretario-Tesorero una plantilla de los candidatos disponibles para puestos electivos.

 

Sección 3: Nominaciones

 

Toda nominación para las posiciones de oficiales – directivos (Presidente y Secretario-Tesorero) se harán en parejas de nominados. Esto considerando que los electos sean de un mismo área geográfica.

 

Sección 4: Se aceptarán nominaciones que se originen en el seno de la asamblea, siempre que califiquen las parejas presentadas.

 

Sección 5: Comité de Auditoria

 

a)      Este comité estará compuesto por dos socios activos.

 

b)      Estos miembros del comité serán nombrados por la directiva con cuatro semanas de antelación a la reunión científica anual.

 

c)      La función del comité será la revisión de informe anual del Secretario-Tesorero y brindar una opinión al respecto.

 

 

Sección 6: Comité de Relaciones Públicas

 

a)      Este comité lo integrarán dos socios activos, que serán designados inmediatamente después de concluida cada reunión científica anual.

 

b)      Los deberes de este comité serán los de suministrar a los medios de comunicación social información de y sobre las actividades de la sociedad, que se consideren de interés público.

 

Sección 7:  Comité de Reclutamiento de Matrícula

 

a)      Este comité lo integrará un total de tres socios, designados por el Presidente.

 

b)      Los deberes del comité serán fomentar el ingreso y participación en la sociedad.  El mismo será responsable por la publicidad y divulgación de la Sociedad para atraer socios a la misma.

 

Sección 8:  Comité de Premiaciones y Reconocimientos

 

a)      El comité lo integrará un total de tres socios nombrados una vez concluida la reunión anual.

 

b)      La evaluación de trabajos será responsabilidad del comité, que evaluará los trabajos científicos y recomendará los candidatos elegibles para los premios que confiere la sociedad. Esto tradicionalmente, se ha realizado por jueces designados para esos propósitos.

 

c)      Las nominaciones de candidatos a premios o reconocimientos se con 30 días de antelación a la reunión de negocios.

 

Sección 9:  Comité de Publicaciones y Presentaciones Científicas

 

a)      El comité lo constituirá un total de tres activos nombrados, después de la reunión científica anual.

 

b)      Los deberes del Comité serán:

 

1.      Fomentar la presentación de trabajos científicos.

 

2.      Editar los trabajos científicos antes mencionados.

 

3.      Preparar las memorias de la sociedad.

 

4.      Colaborar con la Directiva en la organización de la reunión científica anual.

 

Sección 10:  Comité de Becas para Estudio

 

a)      La sociedad podrá otorgar becas para cursar estudios graduados a estudiantes graduados meritorios de la Facultad de Ciencias Agrícolas.

 

b)      Para lo antes dicho se nombrará, por el presidente de la sociedad, los integrantes de un comité permanente de becas.

 

c)      El comité estará constituido por tres socios activos de la sociedad.

 

d)      El comité debidamente constituido recibirá las nominaciones de candidatos a becas y siguiendo el reglamento para la otorgación de becas de la sociedad, recomendará los candidatos para dicho privilegio.

 

e)      El monto de la beca ha ser otorgada es de $500.00 (quinientos dólares). Esto estará sujeto a la disponibilidad de fondos.

 

Sección 11:  Comité de Viajes

 

a)      La sociedad podrá organizar un viaje de estudio al extranjero para visitar áreas de interés agrícola.

 

b)      Para lo antes dicho se nombrará, por el presidente de la sociedad, los integrantes de un comité permanente de viajes.

 

c)      Los deberes del comité son:

 

1.      Seleccionar los posibles destinos que los integrantes de la sociedad podrán visitar.

2.      En coordinación con le presidente, seleccionar el destino final y colaborar con los arreglos pertinentes para celebrar el viaje.

 

d)      El comité estará constituido por tres socios activos de la sociedad.

1.      Los socios tendrán un término máximo de tres años. 

2.      En la asamblea general se nombrarán los socios para términos escalonados de uno, dos y tres años. De esta manera, se garantiza la continuidad en los trabajos.

           

 

Artículo X:  Enmiendas

 

Sección 1: Este reglamento podrá ser enmendado en cualquier reunión anual por una mayoría extraordinaria (dos terceras partes) de los socios activos en una reunión debidamente constituida.

 

Sección 2: Para ser consideradas las enmiendas estas deben haber sido recibidas por la Junta de Directores con no menos de cuatro semanas de antelación a la fecha en que se ha de celebrar la reunión científica anual.

 

Sección 3: Las enmiendas recomendadas serán distribuidas entre los socios participantes de la reunión anual al momento del registro de éstos.

 

 

 

Artículo XI:  Autoridad Parlamentaria

 

                        Las reuniones de trabajo de la sociedad se regirán por el Manual de Robert. “Roberts Rules of Ordes Newly Revised”.

 

Artículo XII:  Disolución

 

Sección 1: Si esta sociedad fuera disuelta por alguna razón, todas las pertenencias que sobren después del pago de obligaciones, serán destinadas a la investigación científica según designado por la Junta Directiva.