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REGLAMENTO GENERAL
SOCIEDAD PUERTORRIQUEÑA DE CIENCIAS AGRÍCOLAS
(SOPCA)
Artículo I:
Nombre
y Residencia Oficial
Sección 1: El Nombre de esta Organización será:
Sociedad Puertorriqueña
de Ciencias Agrícolas (SOPCA)
Sección 2: La residencia oficial
de esta organización será:
Oficina Investigaciones
Estación Experimental Agrícola
Río Piedras,
Puerto Rico
Artículo II:
El Sello Oficial de la Organización
El Sello Oficial de
la Organización es la Isla de Puerto Rico, incluyendo
a
Vieques y Culebra. Sobre la Isla principal
se ubicará una antorcha con
flama amarilla y sobre esta
una rama de café con frutos maduros;
y la sigla de la organización,
o sea SOPCA, estará al lado oeste de la
misma. Bajo la Isla se ubicará
el nombre completo de la organización.
Artículo III:
Objetivos de la Organización
Esta organización de fines no pecuniarios procurará alcanzar los objetivos
que siguen a continuación:
1.
Fomentará la investigación
científica agrícola y el desarrollo de
tecnologías como resultado de éstas.
2.
Propiciará la comunicación
científica y divulgación de información
a través de reuniones científico – técnicas, publicaciones y otros medios.
3.
Estimulará la asociación entre científicos agrícolas y profesionales de enseñanza agrícola formales y no
formales.
4.
Reconocerá los logros sobresalientes
de sus socios en las ciencias agrícolas o relacionadas.
Artículo IV:
Socios
Sección 1:
Podrán ser socios de la organización, aquellas personas que demuestren interés
por las Ciencias Agrícolas o Ciencias relacionadas.
Sección 2:
La matrícula de la Organización
será dividida en cuatro clases de socios; que son: activos,
pasivos, honorarios y patrocinadores.
Sección 3:
Socios Activos
a)
Personas interesadas en las Ciencias Agrícolas o relacionadas
b)
Personas admitidas a
la sociedad en esta categoría, que han pagado y mantienen sus cuotas al día.
Sección 4:
Socios Pasivos
Se caracterizarán como miembros pasivos aquellos socios que incumplan
con su pago de cuota anual.
Sección 5:
Socios Patrocinadores
a)
Personas naturales
o jurídicas que hagan aportaciones económicas a la sociedad anualmente.
b)
Esta categoría de
socio se otorgará a los que contribuyan con aportaciones anuales de veinticinco
o más dólares para cada año económico de la organización.
Sección 6:
Socios Honorarios
a)
Personas electas por la Junta
de Directores en reconocimiento por sus logros sobresalientes o servicios meritorios
al progreso de las Ciencias Agrícolas o relacionadas.
b)
Los socios honorarios estarán exentos
del pago de cuota anual.
Sección 7:
Reactivación a la categoría de socio activo.
Todo socio declarado
socio pasivo podrá ser reactivado como
socio activo una vez
pone sus cuotas al día.
Sección 8:
Derecho al voto
El
derecho al voto en las Asambleas se le concede únicamente
a
los miembros activos de la organización.
Sección 9:
Derecho a formar parte de la directiva
El
derecho a formar parte de la directiva y a representar a la
sociedad oficialmente se le concede exclusivamente
a los
socios activos.
Sección 10:
La comunicación entre la SOPCA y sus socios será, en lo posible, mediante correo
electrónico, por lo que será responsabilidad de cada socio suplir una dirección
electrónica en la cual recibirá toda la comunicación de la Sociedad. Será igualmente
su responsabilidad mantener la misma actualizada de forma que reciba la correspondencia
y mensajes de la Sociedad.
Artículo V: Cuotas
Sección 1:
La cuota para los socios activos será de diez ($10.00) dólares
para
cada año económico de la organización.
Sección 2:
El pago de cuota anual de cada año vence con la celebración
de la Reunión Científica Anual de la organización.
Sección 3:
Todo socio activo que dejare de
pagar su cuota anual, será
considerado socio pasivo de la organización,
hasta que
ponga al día la misma.
Sección 4: Todo invitado o no socio que interese participar de las
actividades organizadas por la SOPCA pagará un 25 % adicional al costo de la actividad
que pagan los socio, en el registro de todo tipo de actividad que realiza la Sociedad.
Artículo VI:
Junta de Directores
Sección 1:
Composición de la Junta de Directores.
La
Junta de Directores estará integrada por un total de siete
socios activos de la organización.
Sección 2:
Estos Directores serán el Presidente(a) electos para el año, el
Secretario(a) – Tesorero(a) electo para
el mismo,
el ex presidente inmediato, el Secretario-Tesorero
del año
previo y tres socios electos como vocales
para el año.
Sección 3:
Responsabilidades de la Junta de Directores
a)
La Junta de Directores será
el cuerpo gubernativo de la sociedad.
b)
Esta será responsable por
todos los arreglos y acuerdos esenciales para la celebración de todas las reuniones
de la sociedad, al igual que otros tipos de actividades de la misma.
c)
Este cuerpo rector fijará
el lugar y hora para las reuniones de la Sociedad; organizará
actividades de interés general; considerará todos los asuntos inherentes o relacionados con
el bienestar de la sociedad.
Sección 4:
Renuncias de Miembros de la Junta de Directores
a)
En caso de alguna renuncia de uno o varios Directores el cuerpo podrá sustituir a los renunciantes.
b)
La Junta de Directores,
con un Quórum extraordinario del cuerpo (dos terceras partes del mismo) celebrará
una reunión extraordinaria para la designación del o los sustitutos de los renunciantes.
Sección 5:
Atención de situaciones extraordinarias
a)
En caso de situaciones anómalas
en el seno de la Junta de Directores las mismas podrán ser atendidas por el cuerpo,
para lo que se requerirá reunión extraordinaria de ésta.
b)
El Quórum para estas reuniones
extraordinarias de la Junta de Directores, será de dos terceras partes del cuerpo.
c)
La Junta de Directores así
reunida en forma extraordinaria u ordinaria procurará resolver cualquier situación anómala temporalmente, hasta
que los cambios habidos, sean aprobados por la matrícula
en asamblea.
Artículo VII:
Oficiales Directivos
Sección 1: Los oficiales de la directiva
del año de la sociedad serán un Presidente
y un Secretario – Tesorero.
Sección 2: Estos oficiales serán
electos mediante votación en la Reunión Anual Científica.
Sección 3: El término de estos oficiales
será de un año, e iniciarán sus funciones a partir de la clausura de la reunión en que son electos y se extiende hasta la conclusión de la
próxima reunión anual
científica.
Sección 4:
Deberes de los Oficiales – Directivos
A.
Presidente:
1.
Este presidirá todas las
reuniones y secciones generales de la sociedad.
2.
Nombrará los distintos comités
permanentes de trabajo.
3.
Convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Directores.
4.
Representará a la sociedad
en todos los asuntos oficiales de la misma.
B.
Secretario – Tesorero:
1.
Este será custodio de los archivos de documentos de la sociedad.
2.
Facturará y cobrará
las cuotas de los socios activos y gestionará las aportaciones anuales de los socios
patrocinadores.
3.
Manejará los asuntos financieros
de la sociedad, con la ayuda del Presidente.
4.
Cursará invitaciones a los
socios para la presentación de trabajos científicos durante la reunión anual o reuniones
especiales de la sociedad, con no menos de cuatro semanas de antelación a la fecha límite.
5.
Presidirá las reuniones interinamente en la ausencia del oficial presidente.
Artículo VIII: Reuniones
Sección 1: Se celebrará no menos
de una reunión científica anual para la presentación de trabajos.
Sección 2: En la reunión científica
anual al concluir el año de operación de la sociedad se hará la elección de los
oficiales directivos para el próximo año operativo de la sociedad.
Sección 3: Las notificaciones para la celebración de reuniones se enviarán con no menos de cuatro semanas de antelación
a la fecha de la actividad.
Sección 4: El lugar, hora y fecha
de las reuniones se determinará tomando en consideración
las actividades de otras sociedades u organizaciones relacionadas con las Ciencias Agrícolas y el Colegio
de Ciencias Agrícolas.
Sección 5: El Quórum reglamentario
de las reuniones científicas lo constituirá la presencia del veinticinco (25) por
ciento de los socios activos de la sociedad.
Artículo IX:
Comités
Sección 1: La sociedad tendrá un
total de 10 comités permanentes; que
son:
Sección 2: Comité de Nominaciones
a)
Este comité estará constituido
por tres socios activos.
b)
El comité presentará al Secretario-Tesorero una plantilla de los candidatos disponibles para puestos electivos.
Sección 3: Nominaciones
Toda nominación para las posiciones de oficiales – directivos (Presidente
y Secretario-Tesorero) se harán en parejas de nominados. Esto considerando que los
electos sean de un mismo área geográfica.
Sección 4: Se aceptarán nominaciones que se originen en el seno de la asamblea, siempre que califiquen las parejas presentadas.
Sección 5: Comité de Auditoria
a)
Este comité estará compuesto
por dos socios activos.
b)
Estos miembros del comité
serán nombrados por la directiva con cuatro semanas de antelación a la reunión científica
anual.
c)
La función del comité será
la revisión de informe anual del Secretario-Tesorero y brindar una opinión al respecto.
Sección 6:
Comité de Relaciones Públicas
a)
Este comité lo integrarán
dos socios activos, que serán designados inmediatamente después de concluida cada
reunión científica anual.
b)
Los deberes de este comité
serán los de suministrar a los medios
de comunicación social información de y sobre
las actividades de la sociedad, que se consideren de interés público.
Sección 7:
Comité de Reclutamiento de Matrícula
a)
Este comité lo integrará
un total de tres socios, designados por el Presidente.
b)
Los deberes del comité serán
fomentar el ingreso y participación en la sociedad.
El mismo será responsable por la publicidad y divulgación de la Sociedad
para atraer
socios a la misma.
Sección 8:
Comité de Premiaciones y Reconocimientos
a)
El comité lo integrará un
total de tres socios nombrados una vez concluida la reunión anual.
b)
La evaluación de trabajos
será responsabilidad del comité, que evaluará los trabajos científicos y recomendará
los candidatos elegibles para los premios que confiere la sociedad. Esto tradicionalmente,
se ha realizado por jueces designados para esos propósitos.
c)
Las nominaciones de candidatos
a premios o reconocimientos se con 30 días de antelación a la reunión de negocios.
Sección 9:
Comité de Publicaciones y Presentaciones Científicas
a)
El comité lo constituirá
un total de tres activos nombrados, después de la reunión científica anual.
b)
Los deberes del Comité serán:
1.
Fomentar la presentación
de trabajos científicos.
2.
Editar los trabajos científicos
antes mencionados.
3.
Preparar las memorias de
la sociedad.
4.
Colaborar con la Directiva
en la organización de la reunión científica anual.
Sección 10:
Comité de Becas para Estudio
a)
La sociedad podrá otorgar
becas para cursar estudios graduados a estudiantes graduados meritorios de la Facultad
de Ciencias Agrícolas.
b)
Para lo antes dicho se nombrará,
por el presidente de la sociedad, los integrantes de un comité permanente de becas.
c)
El comité estará constituido
por tres socios activos de la sociedad.
d)
El comité debidamente constituido
recibirá las nominaciones de candidatos a becas y siguiendo el reglamento para la
otorgación de becas de la sociedad, recomendará los candidatos para dicho privilegio.
e)
El monto de la beca ha ser
otorgada es de $500.00 (quinientos dólares). Esto estará sujeto a la disponibilidad
de fondos.
Sección 11:
Comité de Viajes
a)
La sociedad podrá organizar
un viaje de estudio al extranjero para visitar áreas de interés agrícola.
b)
Para lo antes dicho se nombrará,
por el presidente de la sociedad, los integrantes de un comité permanente de viajes.
c)
Los deberes del comité son:
1.
Seleccionar los posibles
destinos que los integrantes de la sociedad podrán visitar.
2.
En coordinación con le presidente,
seleccionar el destino final y colaborar con los arreglos pertinentes para celebrar
el viaje.
d)
El comité estará constituido
por tres socios activos de la sociedad.
1.
Los socios tendrán un término
máximo de tres años.
2.
En la asamblea general se
nombrarán los socios para términos escalonados de uno, dos y tres años. De esta
manera, se garantiza la continuidad en los trabajos.
Artículo X:
Enmiendas
Sección 1: Este reglamento podrá
ser enmendado
en cualquier reunión anual por una mayoría extraordinaria (dos terceras
partes) de los socios activos en una reunión debidamente constituida.
Sección 2: Para ser consideradas
las enmiendas estas deben haber sido recibidas por la Junta de Directores con no
menos de cuatro semanas de antelación a la fecha en que se ha de celebrar la reunión
científica anual.
Sección 3: Las enmiendas recomendadas
serán distribuidas entre los socios participantes de la reunión anual al momento
del registro de éstos.
Artículo XI:
Autoridad Parlamentaria
Las reuniones de trabajo
de la sociedad se regirán por el Manual de Robert. “Roberts Rules of Ordes Newly
Revised”.
Artículo XII:
Disolución
Sección 1: Si esta sociedad fuera disuelta
por alguna razón, todas las pertenencias que sobren después del pago de
obligaciones, serán destinadas a la investigación científica según designado por
la Junta Directiva.
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